La Guardia Civil, en el marco de la operación ‘Kalambre’, ha desarrollado una investigación para esclarecer un supuesto delito de odio, cometido a través de redes sociales, que se ha saldado con la identificación, localización, detención y posterior puesta a disposición judicial de un vecino del municipio de Águilas (Murcia) como presunto autor de delito de odio(1), enmarcado en los delitos contra el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
El registro practicado en un domicilio de Águilas (Murcia) se ha saldado con la incautación de un teléfono móvil, propiedad del ahora detenido.
Efectivos de los Servicios de Información de la Benemérita de Navarra y Murcia iniciaron la operación tras detectar un elevado número de publicaciones en una conocida red social que incitaban de modo claro y directo al odio y a la violencia contra los musulmanes y el colectivo inmigrante.
Comentarios extremadamente violentos
Los investigadores indagaron hasta constatar que se trataba de varios centenares de publicaciones en las que, desde el año 2013, se proferían comentarios de corte xenófobo, algunos de ellos de contenido extremadamente agresivo en los que se incitaba a ejercer la violencia contra los miembros de estos colectivos, tales como: ‘yo quiero degollarlos… matarlos y sacarles las tripas y los ojos’.
Dada la gravedad de las publicaciones, la Guardia Civil continuó con la investigación con la finalidad de identificar al usuario del perfil analizado, lo que permitió conocer que se trataba de joven, vecino del municipio murciano de Águilas que, además, administraba otros perfiles en la misma red social.
Según se desprende de la investigación, las publicaciones del material en Internet se realizó sin ningún tipo de restricción, ya que la configuración de la privacidad de estos perfiles era pública, por lo que los comentarios de incitación al odio, a la violencia y a la discriminación, publicados pudieron llegar a una gran cantidad de usuarios de la red social.
Una vez obtenidos todos los indicios necesarios, la Guardia Civil ha localizado y detenido a un varón, español, de 38 años y vecino de Águilas (Murcia) como presunto autor de un ilícito penal contemplado en el artículo 510 del Código Penal (1).
El registro de su domicilio se ha saldado con la incautación de un teléfono móvil.
La operación ‘Kalambre’, desarrollada de forma conjunta por unidades del Servicio de Información de las comandancias de la Guardia Civil de Navarra y Murcia, ha estado coordinada por la fiscal encargada de la investigación de los Delitos de Odio en la Región de Murcia y se encuentra dentro de una de las prioridades establecidas por la Secretaría de Estado de Seguridad relativas a la investigación y persecución de los delitos de odio, visible tras la reciente aprobación del ‘Plan de Lucha contra los delitos de odio’.
El detenido, el teléfono incautado y las diligencias instruidas han sido puestos a disposición del Juzgado de Instrucción de Lorca (Murcia).
(1) CAPÍTULO IV
De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
Artículo 510.
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.
Fuente: Dirección General de la Guardia Civil