El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado hoy viernes, 19 de junio, el acuerdo del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
El documento contiene 24 páginas en las que detalla las obligaciones y medidas generales a adoptar a partir de este domingo 21 de junio.
En el caso concreto de playas, parques infantiles y atracciones de feria, el BORM establece las siguientes normas:
Playas
En las playas se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los límites exteriores de dichos elementos, pudiéndose excepcionar esta regla para personas con vínculo.
Todos los objetos personales, como toallas, bolsas, cremas o juguetes deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.
La ocupación máxima de lavapiés, aseos, vestuarios o duchas, será de una persona, debiendo limpiarse y desinfectarse con frecuencia. Deberá ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.
En el caso de la prestación de servicio de alquiler de tumbonas, hamacas, patines de agua, motos acuáticas o similares, deberá realizarse una desinfección adecuada después de cada uso.
Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer las medidas organizativas necesarias para garantizar el respeto de la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios.
Sin perjuicio de las limitaciones que establezcan las ordenanzas municipales, estará permitida la práctica de actividades recreativas individualmente o en grupo, que impliquen el uso de balones, pelotas u objetos de lanzamiento, siempre que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre los jugadores y el resto de usuarios de la playa, y no se invadan las zonas ocupadas por estos.
En aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos ya que, al no ser posible el tratamiento desinfectante no se descarta totalmente la supervivencia temporal del virus en aguas dulces.
Parques y centros de ocio infantil, parques biosaludables, plataformas marítimas de juego y espacios de uso público similares
Los parques y centros de ocio infantil, parques biosaludables, plataformas marítimas de juego y otros espacios de uso público similares podrán permanecer abiertos, siempre y cuando el titular público o privado de dichos espacios garantice
su desinfección frecuente, y al menos una vez al día, y adopte medidas para evitar aglomeraciones, siendo obligatorio el uso de cartelería a tal efecto.
Los medios de desinfección utilizados deberán ser respetuosos y no provocar daños al medio natural en el que puedan encontrarse.
El aforo máximo permitido en este tipo de espacios se calculará a razón de una persona por cada 2,25 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
En el caso de instalaciones ubicadas en locales cerrados, los aparatos y elementos de juego tales como piscinas de bolas, camas elásticas o hinchables deberán permanecer inhabilitados.
Cuando se trate de instalaciones al aire libre, el uso de aparatos y elementos de juego solo estará permitido mediante turnos de uso individual, sin perjuicio de la posibilidad de su uso compartido por personas con vínculo.
Se procurará una adecuada higienización de manos antes de la utilización de cada aparato o elemento de juego.
Parques de atracciones, parques acuáticos, zoológicos, acuarios y atracciones de feria
En los parques de atracciones, parques acuáticos, zoológicos y acuarios la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo.
En las atracciones con asientos, deberá respetarse una ocupación máxima del cincuenta por ciento de los mismos, respetándose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal excepto entre personas con vínculo.
En el resto de las atracciones sin asiento, deberá mantenerse en todo caso una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
Deberá realizarse la desinfección de todos los elementos y objetos manipulados por los participantes en la atracción después de cada turno de uso.
Los titulares de las atracciones deberán tener a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados. La higienización de manos con dichos medios será obligatoria antes de acceder a cada atracción.
Puesta a punto de los parques infantiles ante su inminente apertura en Águilas
El edil de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Águilas, Bartolo Hernández, ha supervisado esta misma mañana los últimos trabajos que se están realizando para la puesta a punto de los parques infantiles ante su inminente apertura el próximo lunes.
El edil ha manifestado que, “además de los trabajos de mantenimiento, consistentes principalmente en pintura y reparación de elementos, se ha llevado a cabo una desinfección profunda con hipoclorito de los juegos infantiles y mobiliario”.