El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publicará mañana sábado, 27 de febrero, una Orden conjunta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y la de Salud, que modifica la Orden del pasado 15 de febrero referida a las medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales. Las medidas, que serán de aplicación desde este sábado, contemplan la puesta en marcha de nuevo, dada la evolución de la situación epidemiológica, de las visitas de familiares a mayores y personas con discapacidad en los centros residenciales.
Además, se contemplan restricciones a la actividad presencial, en función del nivel de alerta sanitaria por covid-19, en los centros de día y sociales de personas mayores, así como en los centros de día y de promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad.
Desde que comenzó la crisis sanitaria y social generada por la pandemia se ha evidenciado que los mayores, las personas que sufren una discapacidad y las que tienen patologías previas, son los colectivos más afectados y que tienen un mayor índice de mortalidad a causa de la enfermedad por covid-19. Por ello, se ha hecho un especial énfasis en su protección y se han ido adoptando diferentes medidas restrictivas a lo largo de los últimos meses en atención a la situación epidemiológica concreta.
En el caso de las residencias de personas mayores y residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad, se permiten desde este sábado las visitas de familiares de acuerdo a los protocolos publicados a tal efecto, salvo cuando el nivel de alerta sanitaria por covid-19 del municipio en que se encuentra la residencia sea extremo. Las visitas permitidas, porque el nivel de alerta del municipio lo posibilite, estarán limitadas a exteriores y zonas interiores especialmente habilitadas al efecto. Solo podrán recibir visitas aquellos residentes que no se encuentren en aislamiento por razones sanitarias.
Medidas en los centros de día
En cuanto a los centros de día de personas mayores, se aplicarán las siguientes medidas en función del nivel de alerta sanitaria por covid-19: si es bajo, medio/alto y muy alto, se realizará la atención presencial en el centro de día según su plan de contingencia, atendiendo al número máximo que se establece en dicho plan guardando las medidas higiénico-sanitarias obligatorias. En el caso de nivel de alerta municipal extremo, cesará la actividad presencial y el servicio se prestará de forma telefónica, telemática y/o domiciliaria o en el entorno. Los centros sociales de personas mayores permanecerán cerrados, pero se podrán prestar con cita previa servicios de podología, peluquería y orientación y asesoramiento, garantizando las medidas higiénico-sanitarias y atendiendo al plan de contingencia, siempre que el nivel de transmisión municipal no sea extremo.
En cuanto a los centros de día y de promoción de la autonomía personal en el sector de personas con discapacidad, si el nivel de alerta municipal es bajo o medio/alto, el número máximo de personas usuarias por grupo será de 8 con un aforo máximo del 70 por ciento de las plazas autorizadas del centro. En cambio, si el nivel de alerta municipal es muy alto el número máximo de personas usuarias por grupo es de 6 y la limitación de aforo se reduce al 50 por ciento de las plazas autorizadas del centro.
Se ha establecido una salvedad para los centros de día de discapacidad en caso de nivel extremo de riesgo municipal en los que la actividad presencial queda suspendida: de manera excepcional se podrá prestar atención presencial individual en el centro, sin transporte ni comedor, cuando quede debidamente acreditada la excepcionalidad.
Fuente: CARM
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