06/10/2016

MENORES Y DELITOS GRAVES

Compartir en Facebook Compartir en Twitter

Hace poco he leído por las redes sociales una entrevista que se le hace al juez de menores de Granada Emilio Calatayud. Este juez se ha hecho famoso por las novedosas sentencias que ha puesto a los menores de su jurisdicción, y sobre todo por las numerosas entrevistas y charlas sobre la ley del menor. De verdad recomiendo que busquen en internet, y en vez de buscar videos sobre caídas graciosas, la bicicleta de Shakira o cualquier video musical con poca ropa de chicas o chicos, tengan un ratito para ver una clase magistral de este juez, quien les dará unos pequeños consejos, fáciles de aplicar, en los que la voz de la experiencia les dirá cómo intentar educar a sus hijos para que no sean delincuentes en un futuro.

Llevo casi 14 años trabajando como policía, y cada año que pasa lleva consigo nuevas generaciones de menores que van deambulando sobre la delgada línea que los acerca a delinquir, y por ende, al final de ese camino, a un centro de internamiento, que no es ni por asomo lo que antiguamente llamábamos un reformatorio. Algunas generaciones duran un par de años, otras algo más, pero de todas ellas al final muy pocos se mantienen en actividades delictivas, aunque siempre, se produce una consecuencia que va unida a los delitos, y es que alguno de ellos acaba con su piel en prisión.

La responsabilidad penal del menor es diferente a la del adulto, hecho instaurado en la mayoría de países de Europa, teniendo en España como edad para poder responder penalmente de un hecho delictivo los 14 años, no pudiendo tener responsabilidad penal alguna si es menor de esa edad, aun que sea por unas horas, existiendo dos franjas de edad, una de 14 a 16 años, con penas más leves, y otra de 16 años hasta los 18 en las cuales se agravan las penas. Así que si un menor de 14 años comete un acto delictivo sólo se puede informar a fiscalía de menores y hacer un buen trabajo por parte de los servicios sociales de cada municipio, que por cierto, en Águilas hacen muy buen trabajo en relación a situaciones de riesgo de menores, si bien su trabajo llega hasta donde llega, y poco pueden hacer si desde esferas más altas o el entorno familiar y social del menor no se ayuda demasiado.

La ley de responsabilidad penal se establece en España en el año 2000, y no es algo que los políticos españoles se saquen de la manga, sino que es una ley realizada como consecuencia de las resoluciones de las Naciones Unidas en relación a las particularidades del proceso, sentencia y ejecución de las penas relacionadas con menores de edad. Dentro de esta obligación a establecer una ley que regule un proceso penal diferente para menores, por ser país miembro de la ONU, cada país establece unas franjas de edad diferentes, un proceso diferente y unas penas diferentes.

Y principalmente en esto último, en las penas, es donde se produce el conflicto con la opinión general de los ciudadanos, sobre todo en los delitos graves en los que se produce la muerte de otra persona. La opinión general perceptible es que las penas previstas para este tipo de casos son muy leves, y es que piensen que si un niño de 13 años mata a una persona no le va a pasar absolutamente nada, fuera de las seguimientos que se impongan de su situación familiar y psicológica por parte de de los servicios de protección del menor; si un niño de 14 hasta 16 años mata a otro su pena probablemente no pasará de 5 años de internamiento en un centro de menores, y si el hecho lo realiza de los 16 hasta los 18 no será superior a 8 años de internamiento en el mismo centro que los anteriores.

Ahora hagamos una comparativa de las penas que han tenido famosos crímenes llevados a cabo por menores, y las penas que le hubieran podido corresponder en caso de haberse aplicado el código penal:

  • El asesino de la Katana: José Rabadán, de Murcia, fue un chico de 16 años que mató a sus dos padres y a su hermana con una katana mientras dormían la noche del 1 de abril del 2000. Condenado a 6 años de internamiento en un centro de menores y 2 de libertad vigilada. Si hubiese sido mayor de edad la pena probablemente no hubiera bajado de 45 años de prisión, y con el código penal actual se le podría haber aplicado la pena de prisión permanente revisable.

 

  • El crimen de San Fernando: El 27 de mayo del 2000, en la ciudad de San Fernando, dos chicas, Iria Suárez de 16 y Raquel Carlés de 17 años,  asestaron 32 puñaladas a Clara García, una “amiga” y compañera de instituto, siendo también degollada. Su justificación era que querían saber qué se sentía al matar a una persona, admirando al anteriormente nombrado José Rabadán. Fueron condenadas a 8 años de internamiento y cinco de libertad vigilada, habiéndole correspondido posiblemente 25 años de prisión en caso de haber sido mayores de edad. Desde el año 2006 se encuentran en libertad.

 

  • La violación y muerte de Sandra Palo: Provincia de Madrid, año 2003, un mayor de edad, el “malaguita” de 18 años, y tres menores de edad, “Ramón” y “Ramoncín”, ambos de 17 años, y el “Rafita”, de 14 años, cogieron a la fuerza a Sandra Palo, la trasladaron en un vehículo robado a un descampado, lugar donde la violaron, la atropellaron varias veces y finalmente le pegaron fuego. Todos fueron condenados a un delito de detención ilegal, tres delitos de agresión sexual y un delito de asesinato. El mayor de edad fue condenado a 64 años de prisión, los dos de 17 años a 8 años de internamiento y 5 de libertad vigilada, y el de 14 años a 4 años de internamiento y 3 de libertad vigilada. Los menores ya se encuentran libres desde hace años y su carrera delictiva ha continuado mientras se encontraban en libertad vigilada. Como se ve claramente, a los menores, en caso de haber sido adultos, les hubiera correspondido la misma pena que al “malaguita”, 64 años de prisión, y a todos ellos con el código penal actual y siendo mayores de edad les hubiera correspondido posiblemente una pena de prisión permanente revisable.

 

  • El crimen de Ripollet: El 1 de noviembre de 2008, dos chicos, Luís de 14 y Sergio de 15 años, mataron a una compañera de clase, María Dolores, de 14 años, degollándola y rompiéndole en la espalda un bastón de senderismo. El hecho se produjo tras haberse besado Sergio y María Dolores y haberlo grabado esta última. Después del crimen estuvieron chateando los dos autores con estas palabras “Lo de atrás lo del cogote dnd la nuca ta toda bollado i eso”, dijo Sergio, y según Luís, no era para tanto el hecho, ya que  los padres de María Dolores “ia tienen un ijo pa ke kieren mas, jaja” (Diario Hoy, 29-04-2012). Fueron condenados con 5 años de internamiento a Sergio, y 4 años y 9 meses de internamiento a Luís, con una pena posterior de tres años de libertad vigilada para ambos. Con el código penal en mano pudieran haberle caído un mínimo de diez años.

 

Hay más casos de crímenes llevados a cabo por menores, pero no es cuestión de explicar todos los casos mediáticos, ya que simplemente con este pequeño resumen podemos plantearnos si la ley de responsabilidad penal de los menores es justa en los casos más graves. Mi opinión particular es que no, que una persona que comete delitos como el anteriormente descrito de Sandra Palo nunca se merecerían unas penas tan livianas, o al menos para mi lo son visto desde la distancia, así que si me tocara de cerca no quiero ni pensar en la pena que desearía establecer para una persona capaz de cometer un hecho similar. Pero reconozco que desde el punto de vista en el que la política criminal establece como principio básico del derecho penal la reinserción y resocialización del penado, sobre todo en el ámbito de los menores, es determinante trabajar con estos e intentar integrarlos nuevamente en la sociedad, no pudiendo condenarlos a ser un excluido social de por vida como consecuencia de una pena que no pueda reintegrarlos a tiempo.

Por último les dejo el decálogo que el juez anteriormente citado, Emilio Calatayud, establece como condiciones para hacer de tu hijo posiblemente un delincuente (Diario Sur, 20/05/2015). Son palabras sabias de alguien que ha visto educar, crecer, juzgar y resocializar a muchos…muchos menores:

DECÁLOGO PARA HACER DE TU HIJO UN DELINCUENTE

1. Dadle todo cuanto desee, así crecerá convencido de que el mundo entero le debe todo.

2. Reídle todas sus groserías, tonterías y salidas de tono: así crecerá convencido de que es muy gracioso y no entenderá cuando en el colegio le llamen la atención por los mismos hechos.

3. No le deis ninguna formación espiritual: ¡ya la escogerá él cuando sea mayor!

4. Nunca le digáis que lo que hace está mal: podría adquirir complejos de culpabilidad y vivir frustrado. Primero creerá que le tienen manía y más tarde se convencerá de que la culpa es de la sociedad.

5. Recoged todo lo que vaya dejando tirado: así crecerá pensando que todo el mundo está a su servicio; su madre la primera.

6. Dejadle ver y leer todo: limpiad con detergente, que desinfecta, la vajilla en la que come, pero dejad que su espíritu se recree con cualquier porquería. Pronto dejará de tener criterio recto.

7. Padre y madre, discutid delante de él, así se irá acostumbrando. Y cuando la familia esté ya destrozada lo encontrará de lo más normal, no se dará ni cuenta.

8. Dadle todo el dinero que quiera: así crecerá pensando que para disponer de dinero no hace falta trabajar, basta con pedir.

9. Que todos sus deseos estén satisfechos al instante: comer, beber, divertirse,…¡De otro modo podría acabar siendo un frustrado!

10. Dadle siempre la razón: son los profesores, la gente, las leyes… Quienes la tienen tomada con él.

"Y cuando su hijo sea ya un delincuente, proclamad que nunca pudisteis hacer nada por él". 

VOLVER A ARTÍCULOS