Un día cualquiera, a las 10:30 horas, se presenta una persona en dependencias de la Policía Local de Águilas. Está nerviosa, ansiosa, y conforme observa a un agente vestido de uniforme se acerca a él:
-Hola, he venido para denunciar que me han roto el cristal del coche y se han llevado del interior mi teléfono móvil, mi cartera y un GPS que llevaba en la guantera.
El policía local, tras pedirle sus datos y realizarle preguntas sobre dónde estaba el vehículo estacionado, hora posible de los hechos, marcas de los objetos robados, dinero que podía llevar en la cartera o si había observado alguna persona sospechosa, no tiene ninguna otra respuesta posible que dar que:
-Pues vaya usted a la Guardia Civil a denunciar, ya que nosotros no podemos recoger denuncias, si bien, le aconsejo llamar antes para pedir cita, puesto que puede ser que no puedan atenderle en el momento”, quedándose la víctima con cara de sorpresa, sin entender muy bien para qué ha ido hasta donde se encuentra las dependencias policiales si no pueden hacer nada, y encima piensa “¿pedir cita?, ¡manda cojones la cosa…!, y ahora tira para la otra punta del pueblo para nada…”-(aquí, si me dejara el office Word, pondría un emoticono de “me siento decepcionado”, tipo whatsapp)-.
A las 13:50 horas de ese mismo día, en la central de la Policía local, se recibe una llamada de una mujer angustiada, asustada, que con voz temblorosa, mezclando incredulidad y sorpresa, dice al agente de puertas que le han entrado en su piso, en una céntrica calle de Águilas, a plena luz del día y con las aceras llenas de gente. El agente, al escucharla, percibe en su voz que le cuesta creerse que le ha tocado a ella esta vez.
- No se preocupe señora, mando a la pareja para el lugar.
La pareja se dirige hacia la zona de la vivienda forzada y solicita la presencia de Guardia Civil, ya que son ellos los responsables de realizar la inspección ocular. Mientras la unidad policial se encuentra en el lugar, con la señora a su lado inspeccionando la vivienda, observando como toda la ropa de la familia se encuentra tirada en el suelo, como todos los cajones se encuentran abiertos, viendo como la señora se aflige al ver su joyero vacío, se escucha por la emisora al agente de puertas, quien comunica a los agentes que están en el lugar que Guardia Civil no puede personarse en este momento por no tener agentes disponibles, que ya irán por la tarde cuando puedan, así que, si puede ser, la señora que no toque nada.
Los agentes se vuelven hacia la mujer, quien ha escuchado la conversación de la emisora, y, entre la incredulidad y el asombro, se le intenta explicar que debe dejarlo todo tirado por el suelo, intentar no mover ningún objeto y moverse lo menos posibles por el interior de su hogar, lo que conlleva dejar la puerta de entrada a la vivienda sin reparar, destrozada por los golpes para abrirla. La mujer, resignada, comienza a gestionar cómo comer y a quién dejar en su vivienda vigilando, antes de irse a trabajar en una hora.
Esta historia, que parece ficción es, en más ocasiones de lo deseado, la pura realidad de lo que sucede en la calle. Debo de decir, antes de que algún compañero se ofenda, que si suceden este tipo de situaciones, no es para nada por culpa de la profesionalidad de los compañeros de los distintos cuerpos policiales que se encuentran codo con codo en el trabajo de calle, sino todo lo contrario, ya que la cantidad de competencias atribuidas a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado unida a la disminución continua de efectivos de los mismos, hace que a dichos profesionales les sea imposible realizar su trabajo como sin duda lo harían.
La regulación de competencias, derechos y deberes de las fuerzas y cuerpos de seguridad vienen determinados en la ley 2/86 del 13 de marzo. En dicha norma se establecen unas claras diferencias entre las competencias de los distintos cuerpos policiales, distribuyéndolas entre los cuerpos estatales -Policía Nacional y Guardia Civil-, Autonómicos -Mossos de d´Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra, el experimento de la Policía Canaria, y algunos engendros raros que hay en varias Comunidades Autónomas y que se establecen como Policías Autonómicas adscritas a Policía Nacional- y Policías Locales. Dicha norma fue la base angular de la estructura policial española, determinando las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Han pasado 30 años y dicha norma ni se ha tocado, y esos 30 años han conllevado cambios que afectan en todas las capas de la sociedad, incluido los cuerpos policiales, y al final, cuando uno se vuelve a leer la norma 30 años después comprueba que no se ajusta a la realidad, que se ha convertido en una norma anacrónica, ya que por medios, personal, conocimientos, estructura social y dotación, los distintos cuerpos presentan unas diferencias que debería hacer replantearse a nivel político el cambio de dicha legislación y la modificación competencial de todos los cuerpos policiales.
En el día a día policial se observa cada vez más que la estructura policial española repercute negativamente en, quien precisamente debería apreciar una buena organización policial, el ciudadano. La norma establece una serie de competencias para los cuerpos policiales que al final, llevada a la práctica actualmente, es imposible de cumplir. La profesionalidad de todos los cuerpos, de todos sus agentes y guardias, es excepcional, pero la dotación de personal que actualmente existe hace imposible el desarrollo normal de las competencias que tienen asignadas algunos de estos cuerpos. En los cuerpos policiales dependientes del estado hay una carencia de personal y medios que hace que en más de una ocasión sea imposible llevar a buen término su trabajo, por lo que cada vez más se está cuestionando la modificación de la legislación policial, y la ampliación competencial para las policías locales.
Existen más de 60000 policías locales, cuyas competencias, según la norma, no sería otra que la ordenación y regulación del tráfico en casco urbano, realización de atestados por accidente de tráfico en las zonas de su competencia, policía administrativa en materia de normas locales, proteger autoridades y edificios de ámbito local, realizar diligencias a prevención para evitar la comisión de actos delictivos, auxiliar en caso de catástrofes o accidentes, la cooperación en la resolución de conflictos privados, y la participación en la policía Judicial de forma genérica. En resumen, que poco más que encargarse de materias municipales, el tráfico y apoyar a las fuerzas y cuerpos estatales.
Sin embargo la realidad es bien distinta. El trabajo diario en la Policía Local debería ser, y en la práctica lo es, mucho más que eso, tanto por efectivos, como por medios o conocimientos. Las policías locales actuales no son los antiguos alguaciles de pueblo, existiendo auténticos profesionales, los cuales, en muchas ocasiones llegan los primeros al lugar de los hechos, no por estar en el lugar concreto en el momento justo o por ser mejores que otras fuerzas de seguridad, sino por el mayor número de efectivos y dotaciones policiales que otros cuerpos, teniendo una formación continua cada vez más importante de calidad, al menos en la Comunidad Autónoma de Murcia. Igualmente, en materia de seguridad pública la policía local ha asumido como propias atribuciones que la legislación no le atribuye, pero ello no es consecuencia de un interés especial de atribuirse más competencias de las debidas, sino más bien porque la misma sociedad y el desarrollo evolutivo en materia de seguridad ha requerido que la policía local amplíe, fuera del marco normativo pero con el beneplácito político y judicial, su ámbito de actuación competencial.
De hecho, esta realidad se percibe desde las instancias judiciales, solicitándose en repetidas ocasiones en la Memoria de la Fiscalía General del Estado una mayor participación de los distintos Cuerpos de Policía Local de España en la investigación de tipos delictivos referentes a medio ambiente, siniestralidad laboral, urbanismo, violencia familiar, menores, seguridad vial, reconociendo en la memoria del año 2015 el alto grado de preparación de los efectivos empleados por las Policías Locales en materia de Policía Judicial. Del mismo modo, desde el punto de vista político también se reconoce ese cambio en la organización policial, y lo hacen en el 2007 con el Acuerdo entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, el cual potencia y legaliza la intervención de las Policías Locales en materia de Policía Judicial para la elaboración de diligencias y atestados, comprobando la incoherencia política de que no se haya promovido ya la modificación de la ley sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, y por otro lado se autorice, o potencie acuerdos, que aumenten las competencias de las cuerpos locales de policía.
Y como culmen de las incoherencias políticas en esta materia, en el año 2003 se desarrolla la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, la cual establece en su disposición final décima que se “se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial, a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación, se promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración de una norma que defina y concrete el ámbito material de dicha participación”.
Por lo tanto, está clara mi postura a favor de una mayor especialización y atribución de competencias en los cuerpos locales de policía, sin que ello sea una apreciación subjetiva, sino que se ajusta a una realidad social, y que, aunque muchos políticos o altos mandos policiales quieren obviarla, cada día las policías locales de toda España demuestran que no son el último cuerpo policial, sino que son un cuerpo policial más, con muchos profesionales con auténtica vocación y preparados para nuevos y mayores retos.