Las fronteras de los términos de Lorca y Vera primero y de Águilas y Pulpí después, han sido motivos de conflictos desde hace varios siglos. Nuevamente, el vecino municipio almeriense reclama un trozo de costa en la actualidad perteneciente al pueblo de Águilas. Como ambos pertenecen a dos comunidades distintas, por alterarse límites provinciales estos deben acordarse por el consejo de ministros, solicitando la documentación más antigua que disponga. En este sentido, es el Instituto Geográfico Nacional, por ser la primera de carácter oficial en realizarse.
El primer informe de estas características se realizó a consecuencia de la Real Orden de 30 de agosto de 1889. La comisión formada por representantes de Águilas y de Pulpí acordaron los límites actuales en Calacerrada. El delegado aguileño en este sentido expreso “su falta de conformidad a esta operación en cuanto a los derechos que al ayuntamiento, su representado, pertenecen por la demarcación de las dos leguas que a su término fue señalada en su disgregación del municipio de Lorca en las cuales están comprendidos las Diputaciones del Pilar de Jaravia, Terreros o Pozo del Esparto, de la cual se encuentra hoy desposeídos”. Al mismo tiempo se recibió, ese mismo día ,una petición firmada por los vecinos de la pedanía de Jaravía al consistorio aguileño “exponiendo los perjuicios que se les vienen ocasionando por no hallarse comprendido dicho partido en el término de esta villa, a donde ha correspondido de hecho, y corresponde de derecho, según los antecedentes que ellos tienen y los que deben obrar en el archivo de este municipio, y solicitando que esta Corporación en reivindicación de sus derechos mermados en este acto arbitrario”. De nuevo, en 1899 se hará otro informe del Instituto Geográfico Nacional respetando los limites anteriores siendo especificado el lindero “Está situado en el sitio llamado Calarreona y en la orilla de las aguas del mar Mediterráneo”. Este es aprobado por los representantes de ambos municipios siendo firmado. Una planimetría indica claramente donde estaba, siendo la mitad de la actual Calacerrada o los Cocedores, en aquella época conocida como Calarreona, para cada uno. Los mapas Topográficos de Pulpí (1901) del Instituto Geográfico Nacional y el de la Provincia de Murcia (1905) muestran esta misma división. Por otro lado, como fuentes anteriores, debe indicarse que la licitación para los actuales Cocedores la efectuó la Ayudantía de Marina de Águilas el 4 de Septiembre de 1879 mediante concesión, enviándose a la Comandancia Militar del puesto de Cartagena, de la que formaba parte, que tras aprobarla la dirigió al Ministerio el mes de Octubre de ese año siendo la respuesta favorable el 15 de noviembre. Del mismo modo, el 4 de Noviembre de 1877 el Comandante Militar de Marina y Capitán del puerto de Cartagena informará acerca de la autorización para instalar una Almadraba en San Juan de los Terreros “limite jurisdiccional de Águilas con Garrucha” lo que señalaría hasta donde llegaba este departamento marítimo. Incidiendo nuevamente en la denominación de Calacerrada como Calarreona el “Derrotero general del Mediterráneo” (1873) señalaba como “Como 1,5 milla la NE. Del Cabezo de San Juan de los Terreros se encuentra una caleta, llamada Redonda o Reona, de poco abrigo, y sólo visitada por pescadores y barcos pequeños”. Dicha ubicación puede observarse en el mapa que el ingeniero, Juan Escofet, realizó en 1773 en su visita de reconocimiento a la nueva población de Águilas. No queda con esto dudas de que cuando Calarreona se cita en los documentos se refiere a la actual Calacerrada siendo el linde entre los municipios.
En cuanto a la aportación de los mapas, antes de realizarse los oficiales del Instituto Geográfico Nacional (1870) no pueden darse validez a los anteriores. Lo que debe usarse como fuente sería información documental o catastral. Desde el consistorio de Pulpí se alega un mapa de la Provincia de Almería de Francisco Coello (1851), que está basado en el “Atlas Político y Militar del Reyno de Murcia” (1799) de Juan Ordovas, que tantas imprecisiones presenta. Respecto al primero de los nombrados de Coello, referir que tanto” El Diccionario Geográfico Estadístico- Histórico de Pascual Madoz “(1847) como en la “División Territorial de al Península e islas adyacentes” (1833), los principales Diccionarios Geográficos de la época, indican del límite de Murcia que este va“ desde cabezo de la Jara, en cuyo punto torciendo al S.E. se dirige a Calaredonda y desde allí a S. Juan de los terreros donde termina” especificándonos además Pascual Madoz que la costa sur murciana que comprende “toda la costa del Mediterráneo que hay comprendida desde San Juan de los Terreros hasta el Cabo de Palos”. Igualmente la “Memoria descriptiva Militar sobre la topografía, defensa y observación de la costa del reino de Granada” (1857) de José Herrera, dice del termino de Vera que “se extiende de 8 a 9 en dirección Nordeste, desde Calarreona punto de división entre los Reinos de Granada y Murcia” demostrando con ello donde estaba realmente. Este mapa que pretende tomarse como válido sitúa en la actual Matalentisco la cañada de Mahoma y Santiago para reclamar hasta ese tramo como costa almeriense. Esto es una falsedad, pues el mojón de Mahoma- Santiago se encontraba en la actual playa de Calacerrada o de Los Cocedores. Mediante el conocido como “Memorial ajustado y comunicado a las partes del pleito, que siguen las ciudades de Vera, y Lorca” (1742) se especifica claramente donde esta con motivo de una revisión de mojones. En este Vera decía que estaba “entre dos Ramblas, y que la una la llaman la Mata del Lentiscar al Poniente, y a donde sale el Sol. Y otra que llaman del Cañarete” como aparece en el mapa de Coello. Indicar que Vera había intentado apropiarse de este terreno, siendo detenido uno de sus oficiales en agosto de 1741 por “la mutación del mojón de Mahoma y Santiago al sitio de Mata Lentisco”. Mientras Lorca replica que son dos cabezos “que ambos están antes de llegar a la Rambla de las Posadas y que a la mano izquierda de dicho sitio hay un recodo que hace la Mar, que toca en amarillo su color, en el que hay como una poyata, y dixeron los Apeadores de Lorca eran los Verdaderos Mahoma- Santiago, por donde se dividían los términos de Lorca, y Vera, y que los dos cerros están en la boca de la lengua de las Posadas.” Tras hacerse las comprobaciones pertinentes esto es aceptado por Vera. La descripción de dos peñones amarillos, no da lugar a dudas de su situación en el actual enclave de Calacerrada. Del mismo modo en el “Mapa de la Costa de la Nueva Población de Águilas con la demarcación de su término y Jurisdicción y Puntos por donde confina con los pueblos que la rodean” (1785) de Jerónimo Martínez de Lara, se aprecia claramente que estaba en la ubicación que se señala.
Indicaría esto que lo aparecido en el mapa de Francisco Coello no se sostiene, por haberse tomado sobre el de Juan Ordovas de 1799 como se apuntó, donde se dice que la división se encontraba por la actual Matalentisco. Otros mapas del mismo periodo representan a Cabo Cope dentro del Reino de Granada, lo que nos hace una idea acerca de cuál es su veracidad. Lo desmiente una serie de documentos, destacando en este aspecto el “Plano geométrico de los valdíos de Jaravía, en la jurisdicción de Águilas “(1793) que lo demuestra claramente. No solo este, el “Plano en que se manifiesta la situación del Puerto, Costa y Monte de las Águilas” (1773) de Juan Scofet, muestra que la división estaba en Pozo Esparto, como establece el acta de fundación de Águilas de 14 de Noviembre de 1785 donde Carlos III le otorga dos leguas de jurisdicción. Esta costa había sido de Lorca, siendo concedida por los Reyes Católicos, quedando demostrado con la construcción por parte de esta ciudad de la torre de Terreros (1579) que conservará hasta que una Real Cédula de octubre de 1621 la reconozca como granadina. Hasta que eso suceda, Lorca se encargará de su sostenimiento con el cobro de impuestos. Del mismo modo debe decirse que el cuadro del Censo de vecinos de Águilas (1793) incluía los del “Campo de Pulpí, Venzal, Jaravía, Terreros y Pulpí” por estar en las dos leguas asignadas de jurisdicción. El padrón de 1788 ya los incorporaba de vecinos estando inscritos en el Pósito de Águilas. Los procesos judiciales de esta época confirman estos datos. Una de las causas será relativa a un ganado por haberse metido en un sementero en Jaravía (1785) y otra sobre una falsificación de moneda, conduciendo al acusado el diputado de la Fuente de Pulpi hasta Águilas (1791) por pertenecer a su término. También mencionar el informe económico redactado a petición de la Cancillería de Granada (1797) en donde se reúnen los distintos alcaldes pedáneos pertenecientes a Águilas, estaba entre ellos José Muñoz Rodríguez “Diputado de Pulpí y vecino de la N.P.” por todas estas pruebas no puede aceptarse los límites que tiene el Mapa de Ordovas. En este sentido, decir que aunque Águilas había perdido su independencia en 1796 reincorporándose al termino de Lorca, Pulpí y Jaravía seguían perteneciendo a su término. Estos linderos se mantuvieron a principios del Siglo XIX. Lo comprobamos cuando durante la Guerra de la Independencia en la partida de aguileños estaban incluidos vecinos de esas diputaciones. Habrá por este motivo una solicitud de Lorca al diputado de Pulpí en la que informaba que los mozos de ese partido debían contribuir como en las últimas quintas se había realizado. En el mapa de España y Portugal (1808) del Instituto Geográfico de Weimar donde aparece la división administrativa- política de la península, se percibe también que este era el límite. Igualmente estarán bajo su autoridad con la instauración del primer ayuntamiento constitucional de Águilas (1812). Por este motivo cuando se realiza la división provincial de 1822, se indica de la frontera de Murcia que iba “al O. del Campo de Pulpi, y terminando en el Mar en la punta y Castillo de Villaricos o San Juan de los Terreros. El limite meridional es la costa del castillo de Villaricos hasta el Cabo de Palos”. También esto aparece en el “Mapa Civil y Militar de España y Portugal, con la nueva División en distritos” (1823) de Alejo Donnet, lo que vendría a confirmar lo expuesto.
La vuelta de Fernando VII provocó que no se hiciera efectiva esta nueva organización territorial, haciéndose posteriormente la de Javier de Burgos (1833) con un carácter reduccionista para Murcia. El propio decreto que implantó la nueva división provincial establecía que “si un pueblo situado a la extremidad de la provincia tiene una parte de su término dentro de los límites de la provincia contigua, este territorio pertenecerá a aquella en que se halle situado el pueblo, aun cuando la línea divisoria general parezca separarlos” . Esto no será respetado con Águilas al quedar parte de su término en Almería. Con la independencia de Águilas (1834) seguía formando parte de su territorio Jaravìa. De las diputaciones que Águilas tenía, en una notificación de junio de ese año para informar a la Reina, se decía “se compone de las diputaciones de Pulpí, Venzal, Fuente de Pulpí, Jaravía o Terreros”. El problema vendrá porque judicialmente pertenecían a Vera, lo que generará un conflicto en las competencias por no querer acatar Pulpí la autoridad de Águilas, por instancia de Vera que quería apropiársela .Cuando se independizó Pulpí de Águilas (1837) quedó Jaravía y Terreros dentro del dominio aguileño, como certifica la elección de sus alcaldes pedáneos. Una a nota que emite el juzgado de Lorca de septiembre de 1841 nombra “la causa ocurrida en las Moratas de Terreros, diputación de Jaravía o Terreros, siendo así que esta se halla comprendida en el término de la villa de Águilas” no dando lugar a dudas. Cuando Pulpí, que reclamaba esta pedanía, por bautizarse sus vecinos en ella y reclutar las quintas, disuelve su ayuntamiento en 1841, pasa a depender de Vera y lo hará con Jaravía. Una acción que sucede por la inestabilidad municipal que tendrá entre 1834-1841 ocho alcaldes. De esta manera en un pleno de octubre de ese año se apuntaba que “la diputación de Jaravía y Terreros, que de derecho corresponde a esta villa se halla incorporada a la Municipalidad de Vera por descuido y abandono de Ayuntamientos anteriores”. El Gobernador Civil de Murcia intentará resolver este asunto solicitándole al Ayuntamiento de Lorca un informe “sobre el derecho que tiene Águilas de poseer la diputación de Jaravia” en mayo de 1845 no obteniendo una respuesta. La ineficaz actuación de los regidores locales, por tratarse un municipio de reciente creación, hizo que finalmente se perdiera esta diputación con el tramo de costa hasta Calacerrada, cuando debería tener hasta Pozo Esparto. En este sentido Vera solicitó en 1860 la revisión de lindes “para evitar las quejas de uno y otro punto” alegando sin resultado desde Águilas que era de su término, por estar dentro de las dos leguas de jurisdicción asignadas. En este momento se produce la independencia de Pulpí (1862) del consistorio de Vera, adquiriéndolo el partido de Jaravía que venía administrando, perdiéndolo así Águilas de manera definitiva.
Lo dicho en este estudio es una muestra de los límites históricos de ambas provincias. No se entiende con la cantidad de datos disponibles, quieran alterarse nuevamente, teniendo en cuenta que ya Águilas, de manera arbitraria, perdió un tramo que le correspondía por estar en las dos leguas de su jurisdicción. La administración central en este caso debe actuar de una forma eficiente para solucionar este contencioso atendiendo a la verdad histórica para cumplir con lo que por derecho corresponde, para no resultar de nuevo Águilas agraviada.