21/04/2019

¿Quién tiene derecho a decidir sobre el sepelio de un familiar difunto?

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Os voy a hablar de una situación de la que por desgracia no nos escapamos ninguno, todos vamos a sufrir la pérdida de un ser querido… y que difícil…que duros momentos son los que se pasan cuando fallece un familiar…

A pesar del duelo hay que enfrentarse a multitud de trámites y gestiones, las cuales desconocemos y que no son para nada agradables, nos vemos perdidos, pero tenemos que solucionar todo lo que de repente acontece.

Entre los trámites burocráticos a los que me refiero encontramos los siguientes:

  • Obtener el certificado de defunción: lo emite el médico y la funeraria lo entrega a los familiares.

 

  • Inscribir el fallecimiento en el Registro: se tiene que hacer en el Registro del municipio donde estuviera empadronado durante las 24 h de la pérdida, aportando el certificado de defunción.

 

  • Licencia para el entierro o la cremación: el Registro Civil la expedirá para así poder incinerar o enterrar a nuestro familiar. Y es en este punto donde puede surgir el problema planteado en el título del artículo y que expondré más abajo.

 

  • Certificación de últimas voluntades: para saber si existe o no testamento, se puede solicitar en el Ministerio de Justicia, así como el Certificado de Seguros.

 

  • Declaración de herederos: si no ha dejado testamento, se debe solicitar la declaración de herederos en la Notaría, para hacer la repartición si llegan los herederos a un acuerdo, sino será necesario iniciar un procedimiento judicial.

 

  • Pago de impuestos: hay que hacer frente al impuesto de sucesiones y la plusvalía.

 

  • Cambio de titularidad de los bienes: acudiendo al Registro de la Propiedad.

 

A todo esto se suma un mayor malestar y dolor cuando a raíz de gestionar alguno de los anteriores trámites surgen diferencias familiares generándose un conflicto en la toma de determinadas decisiones. Y es que, la Ley, el Derecho, a pesar de adaptarse a la sociedad, como dije en mi primer artículo, no lo regula todo, hay muchas cosas sobre las que hay vacíos y lagunas legales.

En una situación de fallecimiento de un familiar, surgen muchas dudas respecto a quién es la persona o personas que pueden decidir sobre los restos del difunto o sobre su sepelio. En una misma unidad familiar puede haber distintos puntos de vista entre los hijos, los padres  o el viudo/a,  aún más si el fallecido no ha dispuesto su última voluntad respecto a su despedida y se pueden dar situaciones desagradables por ejemplo en cuanto al lugar de enterramiento.

Pues bien, en estos casos de vacío legal la Jurisprudencia nos ayuda a salir de dudas y a poder tener respuesta a determinados casos que la Ley no la tiene. Respecto a este tema podemos señalar la Sentencia 343/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº.10 de Santander, en la cual se establece que “existe en  nuestro derecho privado una evidente laguna legal”, añadiendo que la solución está en recurrir a otras normas que nos puedan dar respuesta o atender a la costumbre.

La Sentencia hace referencia al artículo 143.1 del Código Civil  declarando, que “el primer obligado es el cónyuge, con preferencia sobre los ascendientes y descendientes del alimentista, por lo tanto habrá que atender que es también el cónyuge, primer alimentante, a quien corresponde el derecho sobre los restos mortales del difunto.”

Continúa la Sentencia estableciendo que respecto a la costumbre resultaría de idéntica conclusión “todas vez que en una situación de normalidad matrimonial y de convivencia conyugal bajo un mismo techo, los usos sociales ponen de relieve que es al viudo/a y no a los padres del fallecido, a quien competen las decisiones relativas al tiempo, lugar, modo y demás circunstancias que rodean al entierro y funeral.”

Espero que a los que por desgracia os encontréis en esta situación os haya podido ayudar y que a los demás os haya resultado interesante y podáis prever con antelación estos conflictos, siendo recomendable dejar por escrito las últimas voluntades y testamento. Para cualquier duda podéis encontrarme en la página de Facebook casadoabogadosaguilas.

Hasta el mes que viene!

 

 

María José Casado Navarro

Abogada en CASADO ABOGADOS

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